En este artículo voy a explicar los orígenes y evolución de lo que se conoce como la Ley emilcar dentro de la podcastfera española. Si eres un oyente de podcasts en general y te interesa el medio, este artículo puede resultar de tu agrado. Si no tienes demasiado interés en el podcasting, es posible que no te haga tanta gracia. ¿Te animas a seguir leyendo?
Hace un par de años, Siner de Necesito un arma, se me acercó durante una Beers&Blogs murciana para anunciarme que iba a grabar un podcast con algunos amigos. Le contesté con cierta altanería, pero siempre en tono de humor, diciéndole que cuando publicara el cuarto episodio que me llamara, porque mientras tanto «eso» que iban a hacer no podía considerarse un podcast, sino una borrachera entre amigos, que en vez de irse a torear una vaca al campo, se dedican a grabar sus desvaríos ante un micro.
Aquello, que fue una broma estival sin más relevancia, pasó sin embargo de boca de Siner a oído de podcasters y por algún motivo, los nuevos podcasters comenzaron a celebrar sus cuartos episodios con especial algarabía, twitteando con pasión que habían cumplido la Ley emilcar e incluso enviándome emails para solicitar mi bendición, que les escuchara, que pusiera sus promos etc.
Yo asistía a este espectáculo entre inquieto y sorprendido, ya que mucha de la gente que me escribía y citaba mi supuesta ley NI SIQUIERA ME CONOCÍAN ni eran usuarios de Apple ni habían escuchado mi podcast ni leído mi blog. Me convertí involuntariamente en una especie de Sumo Sacerdote Podcastero.
Así las cosas, en las pasadas IV Jornadas de Podcasting, celebradas en Murcia, decidí que era el momento de coger el toro por los cuernos. A petición de Ramón Rey, preparé una ponencia para las jornadas que llamé «Difusión del Podcasting: las promos y la estructura del podcast»; podéis ver el keynote aquí y escucharla aquí. Uno de los momentos principales de dicha ponencia fue la reformulación de la Ley emilcar, que aparte del título original, contiene otros tres más. A saber:
1. Para ser considerado como tal, un podcast debe haber publicado al menos 3 episodios.
2. La duración estándar de un podcast debe ser 1 hora.
3. La sección de e-mails, oyentes etc. debe ir al final.
4. Prestar atención a las promos.
Si escucháis la presentación veréis que explico un poco cada uno de los puntos, ya que su significado va mucho más su mera literalidad. Sin embargo quiero dejar claro aquí que esta ley no pretende ser un valor ABSOLUTO para medir la calidad o perfección de un podcast, sino un pequeño compendio de parámetros que sirvan sobre todo al podcaster principiante para poder introducirse en este mundo sin meter mucho la pata.
En el debate que se estableció en las jornadas, a raíz de todas las ponencias, y tras lo que se ha venido debatiendo después por Internet, parece claro que si cumples al menos 3 de los 4 puntos de la Ley emilcar, tienes mucho ganado, ya que estos parámetros no son unos conceptos subjetivos, sino que si los meditas un segundo, te das cuenta de que son consecuencia del sentido común más que de la iluminación de un gran gurú 😉 . Y es que muchas de nuestras actuaciones en este mundo 2.0 están más necesitadas de sentido común que de cualquier otra cosa.
Foto de Rafa Osuna